Hoy día la unión mediante pareja de hecho carece de regulación legal a nivel estatal, si no que sus derechos solo están protegidos por algunas legislaciones autonómicas provocando contrastes entre comunidades. En cualquier caso, nuestro ordenamiento jurídico reconoce serias diferencias entre un matrimonio y una pareja de hecho, siendo las más relevantes las siguientes:
Derechos en el Trabajo
Salvo que el Convenio Colectivo así lo establezca, el Estatuto de los trabajadores no contempla a la pareja de hecho como familiar directo, por lo que se pierden todos los derechos referentes a permisos por hospitalización, accidente, enfermedad, etc., tanto de la pareja como de su familia. Tampoco se reconocen los 15 días de vacaciones por unión de hecho que sí se conceden por matrimonio.
Derechos hereditarios
En caso de no existir testamento, solo las comunidades de Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, País Vasco y Navarra equiparan los derechos sucesorios de la pareja de hecho a los de un matrimonio. Nuestro ordenamiento jurídico estatal no contempla este derecho por naturaleza, mientras que un cónyuge tiene reconocido este derecho después de los hijos y los padres del fallecido.
Beneficios en Hacienda
Mientras que una pareja de hecho tiene que realizar la declaración del IRF de forma individual, un matrimonio puede realizarla de forma colectiva
Adopción
Aunque las parejas de hecho tienen pleno derecho a la adopción, en la práctica se demuestra que el proceso es más difícil si no son matrimonio.
Vivienda
- En propiedad: En caso de separación del matrimonio, la ley otorga el uso de la vivienda a la parte más necesitada de protección. En el caso de la pareja de hecho, tendrá preferencia el propietario, pero si ambos son titulares, están obligados a mantenerse en indivisión pudiendo reclamar judicialmente el cese de la titularidad común.
- En alquiler: En caso de fallecimiento, la pareja de hecho, salvo que tuvieran hijos en común, tiene que acreditar 2 años de convivencia para conseguir una prórroga del contrato de alquiler; mientras que el cónyuge viudo tiene este derecho por naturaleza.
Pese a estos inconvenientes de la convivencia como pareja de hecho, cada vez son menos los matrimonios celebrados en España creciendo exponencialmente el número de parejas que deciden constituirse en unión de hecho.
El pasado domingo se publicaba en El País un artículo llamado ¿Por qué no te casas? referente al descenso de matrimonios en España durante los últimos años y los motivos que llevan a las parejas que conviven juntos a registrarse como pareja de hecho sin llegar a celebrar una boda. Los datos que ofrece este artículo, “Más de la mitad de los menores de 30 años han formado una unión de hecho” (registrada o no); contrastan con las informaciones vertidas por el INE que muestran un descenso de matrimonios registrados en España por debajo de los 200.000 anuales, las peores cifras desde hace más de 15 años.
A pesar de que en estos últimos años se está luchando mucho por la igualdad de derechos entre ambas uniones, hoy por hoy parece casi irracional la convivencia de dos regímenes con mismos derechos y obligaciones pero con nombres diferentes.
Por ello, valorando ventajas e inconvenientes de los matrimonios frente a las parejas de hecho y puestos a formalizar papeles para registrar a una pareja, se recomienda decantarse por el matrimonio; ya que para casarse tampoco es necesario celebrar una boda por todo lo alto y de blanco camino al altar, si no que al igual que un registro de parejas, basta con emprender unos trámites legales e ir a un juzgado a firmar.
Comentarios 3
Ole tu! que grande si señor, enorme.
Me gustaria que todos los blogs fuesen como este, la verdad que de 10
buenas acabo de enterarme de tu webblog y la verdad es que me parece genial no sabia de mas personas interesadas en estos temas, aqui tienes un nuevo lector que seguira visitandote a diario.