¿Conoces todos los trámites y papeleo que debes gestionar para una boda civil?
En el caso de matrimonios civiles, es necesario comenzar a preparar el expediente matrimonial con unos 3 ó 4 meses de antelación. Ya que el juez cuenta con hasta 2 meses para validar el matrimonio y es preferible contar con algo de tiempo adicional por si debierais entregar algún documento adicional.
Para comenzar con todo el papeleo tenéis que dirigiros al Registro Civil de la localidad en la que uno de los dos estéis empadronados y aportar los siguientes documentos:
- Certificado literal de la inscripción de nacimiento de ambos solicitantes: Este certificado se solicita en el Registro Civil de la localidad en la que cada contrayente haya nacido. En el caso de españoles nacidos en el extranjero, la certificación deberá ser expedida por el Registro Central de Madrid.
- Certificación de cada uno de los Ayuntamientos donde estén empadronados los contrayentes, que acrediten expresamente el domicilio en los 2 años inmediatamente anteriores. Si habéis vivido en varios sitios durante estos 2 últimos años, necesitareis tantas certificaciones como sitios en los que hayáis estado empadronados durante ese tiempo.
- Fotocopia del DNI de ambos contrayentes.
- Declaración jurada de soltería (o de estado civil) y la instancia del Registro civil: Estos documentos os lo entregan para rellenar en el momento el día que vayáis a presentar el resto de papeles.
MUY IMPORTANTE: Todas estas certificaciones tienen que estar actualizadas con un tiempo inferior a 3 meses desde su expedición.
Expediente matrimonial Boda Civil
Con toda esta documentación se pondrá en marcha vuestro expediente matrimonial y os darán cita para que en los siguientes días os presentéis con 2 testigos. Éstos no tienen por qué ser los mismos que serán en la boda, de hecho recomiendan que no sean familiares; suelen tratarse de amigos y solo son para ratificar que el matrimonio se celebra sin trabas no coacciones, aunque también suelen hacer alguna que otra pregunta como “cuánto tiempo llevan los novios juntos” o si “llevan más de 2 años viviendo en su localidad de residencia”. En mi caso además de los testigos tenía que llevar a un familiar (esto depende de la Comunidad Autónoma donde comencéis el expediente), y le preguntaron a mi padre que qué opinión le merecía mi novio y si le caía bien…
OJO!!! En muchas ciudades el inicio del expediente matrimonial o la expedición de determinados documentos requieren del pago de unas tasas. Es muy importante que os informéis bien de esto para vuestra localidad y, sobre todo, de dónde se determina la cuantía de estas tasas; ya que hay gente que se aprovecha del desconocimiento general sobre la normativa municipal. En mi caso, puedo decir que ni en León, ni en Cáceres me han cobrado nada por solicitar ningún documento ni papeleo.
Documentación adicional para bodas civiles en casos excepcionales
…Si alguno de los contrayentes fuese menor de edad: Se precisa emancipación o dispensa judicial.
…Si alguno de los contrayentes fuese divorciado: Certificación literal de la inscripción del matrimonio anterior, en la que conste “Asentada” la sentencia de divorcio.
…Si alguno de los contrayentes fuese viudo: certificación literal de su anterior matrimonio (expedido por el Registro Civil de la población donde se celebró el matrimonio y también certificación literal de la defunción de su anterior cónyuge (expedido por el Registro Civil de la población donde se produjo la defunción)
Documentación para Matrimonios extranjeros
- El certificado literal de la inscripción del nacimiento deberá ser legalizado por el Consulado del país de origen en España y en su caso traducido.
- Justificación de la residencia durante los 2 últimos años.
- Acreditación del estado civil: Para acreditar la libertad del estado civil con la licencia o dispensa necesaria conforme a su Ley personal, será suficiente la certificación de la aptitud matrimonial por parte del Cónsul o funcionario competente según la Ley de su país (soltería, matrimonio anterior, o dispensa para contraer matrimonio si fuera necesaria conforme a las leyes de su país).
- Certificado del Consulado respectivo de no ser necesario publicación de edictos.
IMPORTANTE: Toda la documentación necesaria que no sea española, deberá traducirse por traductor jurado y legalizarse por el Consulado respectivo. Si los novios o testigos no entienden el español, deberán venir acompañados de un intérprete.