Casarse por la Iglesia también requiere de la tramitación de un Expediente matrimonial similar al que vimos para la preparación de una boda civil; sin embargo la documentación necesaria y la gestión de este papeleo es algo diferente para el caso de una boda religiosa.
Es importante que no os demoréis mucho y comencéis con todo el papeleo unos 4 meses antes de vuestra boda, ya que uno de los requisitos imprescindibles es la asistencia a los cursillos prematrimoniales y os tienen que dar cita para su realización.
Para comenzar a preparar el expediente matrimonial para una boda religiosa, tenéis que dirigiros a la parroquia del novio o de la novia y hablar con el párroco, que será el responsable de gestionar toda la documentación necesaria:
- Partida de Bautismo de cada uno de los contrayentes: Deberéis solicitarla en la parroquia donde os hayáis bautizado cada uno. En el caso de pertenecer a una diócesis diferente de la actual residencia, esta partida debe estar legalizada por el Obispo de origen. Las partidas deben estar actualizadas con un tiempo inferior a 6 meses.
- Partida de Nacimiento con el número y folio del libro del Registro: Este documento se solicita en el Registro Civil de la localidad en la que cada contrayente haya nacido.
- Fotocopia del DNI de ambos contrayentes.
- Justificante de haber superado el cursillo Prematrimonial.
Cuando presentéis esta documentación, el encargado parroquial os citará en una fecha para acudir con 2 testigos, cada uno provisto de su DNI, y comenzar así los trámites del expediente. Los testigos no tienen que ser los mismos que os acompañarán el día de la boda, suele requerirse que sean amigos que os conozcan desde hace tiempo y no pueden ser familiares. Todos estos documentos se llevarán al Obispado y os entregarán un justificante que necesitáis llevar a la Iglesia en la que celebraréis el enlace.
Después de la boda, ya como matrimonio, os harán entrega de un documento llamado “Comunicación de Matrimonio Canónico Contraído” que será necesario presentar en el Registro Civil para que os den vuestro Libro de Familia.
OJO!!! MUCHO CUIDADO!!!
Algunos Arzobispados requieren del pago de una “tasa” en concepto de gestión de la documentación de la boda religiosa. Es conveniente que os informéis bien antes de acudir a vuestra Parroquia para que la cantidad que os vayan a cobrar sea la misma que la que estipula el Arzobispado.
Una conocida que se casó en Dos Hermanas (Sevilla) le parecía desorbitada la cantidad que les requerían en su Parroquia de toda la vida y se personó en el Arzobispado de Sevilla para aclarar las cosas. ¡¡La tasa convenida para casarse en Sevilla era 4 veces menor que la que le había propuesto el cura!!
¿Respuesta del cura de su Parroquia? Que él tenía que comer y mantener bonita la capilla y con lo que le daban no le llegaba. Así que con un “lo tomas o lo dejas” finalmente se casaron en otra Iglesia cercana.
Documentación Boda Religiosa para casos especiales
… Si alguno o ambos contrayentes son viudos: Se necesitará cumplir los requisitos necesarios para el matrimonio civil.
… Si alguno o ambos contrayentes son menores de edad: Se necesitará cumplir los requisitos necesarios para el matrimonio civil.
…Si uno o ambos contrayentes están separados: En este caso, para volver a casarse por la Iglesia deberán presentar la nulidad matrimonial.
Dudas frecuentes
Si uno de los contrayentes no ha recibido algún sacramento anterior al del matrimonio, ¿puede casarse por la Iglesia?
Si uno de los contrayentes no está confirmado, o incluso si no ha hecho ni siquiera la comunión, deberéis hablar con el cura y expresarle vuestro deseo de contraer matrimonio por la Iglesia. Normalmente no ponen ningún problema y el mismo día de la boda, el cura añade un “todo incluido” y además de casaros, puede daros la primera comunión y confirmaros al mismo tiempo (ya veis, tanto tiempo perdido con las catequesis de pequeños para que ahora lo hagan en un plin!!!)
¿Y qué ocurre si a uno de los contrayentes le falta alguno de los sacramentos y tampoco lo desea recibir?
Se puede dar el caso de que uno de los contrayentes no sea católico y se quiera casar por la Iglesia porque su pareja sí lo es, y constituye un factor importante y decisivo en la elección del tipo de boda a realizar. En este caso, es decisión particular del cura el que quiera oficiar la boda religiosa o no. Yo tengo allegados que no tuvieron ningún problema en casarse por la Iglesia (ella era muy religiosa y católica y él, pese a estar bautizado, no había seguido con ningún otro sacramento y no creía en Dios), bastó con explicarle la importancia del asunto y tener además un detalle con él.
En cuestiones subjetivas “con la Iglesia hemos topado” y cada Parroquia es un mundo…
Fotografía: Banco de imágenes SXC